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Documento BORME-C-2024-4031

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOCEMENTO, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5022 a 5023 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4031

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC") celebrada en la ciudad de Madrid en primera convocatoria el 27 de junio de 2024, y, en la misma fecha, el accionista único de Inmocemento, S.A.U. ("Inmocemento"), han aprobado el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos administradores el 16 de mayo de 2024 (el "Proyecto") y, en relación con el mismo, la escisión parcial financiera de FCC a favor de Inmocemento a través de la cual FCC traspasará en bloque, sin extinguirse, a Inmocemento, dos unidades económicas consistentes la primera en la totalidad de las acciones de FCYC, S.A. ("FCYC") titularidad de FCC que representan el 80,03% del capital social de FCYC y la segunda en la totalidad de las acciones de Cementos Portland Valderrivas, S.A. ("Cementos") titularidad de FCC que representan el 99,028% del capital social de Cementos (conjuntamente el "Patrimonio Escindido"), unidades económicas que Inmocemento adquirirá por sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido (la "Escisión Parcial").

La Escisión Parcial proyectada está ligada esencialmente a la admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia (las "Bolsas de Valores españolas") de las acciones de Inmocemento a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE). En este sentido, aun cuando los acuerdos y decisiones relativos a la Escisión Parcial se han adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de FCC y el accionista único de Inmocemento, ésta sólo se ejecutará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de escisión parcial e inscripción de la misma en el Registro Mercantil sobre la base de que se cumplan los requisitos normativos para la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de Inmocemento, siendo previsible que dicho proceso de admisión a negociación pueda estar culminado en el cuarto trimestre del ejercicio 2024.

En virtud de la Escisión Parcial, a los accionistas de FCC se les asignará, en unidad de acto a la ejecución de la Escisión Parcial, un número de acciones emitidas por Inmocemento idéntico al número de acciones de que sean titulares en FCC. Las acciones se asignarán a los accionistas de FCC que figuren legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación, a razón de una (1) acción de Inmocemento por cada acción (1) de FCC de la que sean titulares en la fecha anterior que se establezca con anterioridad a la ejecución de la Escisión Parcial mediante su inscripción en el Registro Mercantil, que se anunciará por FCC con una antelación suficiente a través de la publicación de la correspondiente comunicación de "otra información relevante" (OIR), en su página web corporativa (www.fcc.es) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es), sin perjuicio de cuantos requisitos pudieran resultar exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y práctica habitual de mercado.

En relación con la Escisión Parcial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 del RDL 5/2023, se aprobó por la Junta General Ordinaria de Accionistas de FCC como balance de escisión de FCC, el balance anual de FCC cerrado a 31 de diciembre de 2023. Asimismo, el accionista único de Inmocemento decidió como balance de escisión, el balance de constitución de Inmocemento, de fecha 10 de abril de 2024.

El Proyecto quedó insertado en la página web corporativa de FCC (www.fcc.es) el 17 de mayo de 2024 y en la de Inmocemento (www.inmocemento.es) el 20 de mayo de 2024, en ambos casos con posibilidad de consulta, descarga e impresión. El hecho de la inserción se hizo constar mediante sendos anuncios publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 22 de mayo de 2024 y el 27 de mayo de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de FCC e Inmocemento de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de escisión de FCC y el balance de escisión de Inmocemento, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en las páginas web corporativas de FCC (www.fcc.es) e Inmocemento (www.inmocemento.es).

En Madrid, 28 de junio de 2024.- Doña Esther Alcocer Koplowitz, Presidenta del Consejo de Administración de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y don Felipe Bernabé García Pérez, Administrador Único de Inmocemento, S.A.U.

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