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Documento BORME-C-2024-4311

EL ALFOZ DE BURGOS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SE HA VUELTO EL NORTE, S.L.

EL ALFOZ DE BURGOS, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5373 a 5373 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4311

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía EL ALFOZ DE BURGOS, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 30 de junio de 2024, ha acordado por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución; SE HA VUELTO EL NORTE, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación) y EL ALFOZ DE BURGOS, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida

Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del "RD-L 5/2023" antes reseñado. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del citado "RD-L 5/2023".

Burgos, 8 de julio de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, D. Rubén Güemes Ubierna.

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