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Documento BORME-C-2024-4316

TASCA DEL PUERTO, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

INMOBILIARIA DOMINGUEZ BOIX, S.L.

(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5380 a 5380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4316

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de TASCA DEL PUERTO S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) celebrada el 8 de julio de 2024, ha acordado por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de TASCA DEL PUERTO S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación INMOBILIARIA DOMINGUEZ BOIX S.L. la cual se constituirá simultáneamente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de TASCA DEL PUERTO S.L. formalizado el 8 de julio de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria de nueva creación simultánea, INMOBILIARIA DOMINGUEZ BOIX S.L.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida parcialmente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023 de 28 de junio

Castellón de la Plana, 8 de julio de 2024.- Administrador único, Ignacio Boix Domínguez.

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