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Documento BORME-C-2024-4336

CAP INGELEC, S.A.S.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CAP INGELEC SPAIN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5405 a 5405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4336

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RD"), se hace público que, en fecha 17 de junio de 2024, el socio único de CAP INGELEC SPAIN, S.L.U., sociedad de nacionalidad española (en ejercicio de las competencias propias de la junta general de socios) y la Junta de Accionistas de CAP INGELEC, S.A.S., sociedad de nacionalidad francesa, decidieron aprobar la fusión transfronteriza por absorción de CAP INGELEC SPAIN, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de CAP INGELEC, S.A.S. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal y en bloque, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión transfronteriza aprobado en fecha 5 de abril de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por el administrador único de la Sociedad Absorbida y el órgano de administración de la Sociedad Absorbente. Se deja constancia de que a la presente Fusión le es de aplicación el procedimiento simplificado regulado en el artículo 53 RDL, por remisión del artículo 83 RDL, ya que todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida son ostentadas por la Sociedad Absorbente; asimismo no resulta necesario informe de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del RD, por haberlo acordado así el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Fusión y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD.

En Madrid, 10 de julio de 2024.- D. Franck Vialar, administrador único de CAP Ingelec Spain, S.L.U.- Cales Technologies, S.A.S., representada por D. Mathieu Cales, presidente de CAP Ingelec, S.A.S.

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