Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2024-4365

HOTELES 2010, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

COMPLEJO RESIDENCIAL MIRADOR DE ALMERIA, S.A.

ARISA 86, S.A.

STADTPLATZ, S.L.

HORIZON CITY PARK, S.A.

GESTION TRINIDAD GOLF, S.A.

BINI-PARK, S.A.

RESIPAR, S.A.

LAVANDERIA INDUSTRIAL 2010, S.A.

CENRE, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 5441 a 5441 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4365

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 24 y 28 de junio de 2024, las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias Universales de socios de las mercantiles Hoteles 2010, S.L. ("Sociedad Absorbente") y Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A.; Arisa 86, S.A.; Stadtplatz, S.L.; Horizon City Park, S.A.; Gestion Trinidad Golf, S.A.; Bini-Park, S.A.; Resipar, S.A.; Lavandería Industrial 2010, S.A.; y Cenre, S.L., como sociedades absorbidas en la fusión (las "Sociedades Absorbidas"), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de estas últimas (Sociedades Absorbidas) por parte de Hoteles 2010, S.L. (Sociedad Absorbente) (la "Fusión"), en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes el 28 de mayo de 2024.

La Fusión implica, entre otros aspectos, la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente de oponerse a la Fusión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Madrid, 9 de julio de 2024.- D. Jorge Garriga Saura, como administrador único de (i) Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A.; (ii) Gestión Trinidad Golf, S.A.; (iii) Resipar, S.A.; y (iv) Cenre, S.L.- Dª. Mónica Garriga Saura, como administradora única de (i) Hoteles 2010, S.L.; (ii) Bini Park, S.A.; (iii) Lavandería Industrial 2010, S.A.; y (iv) Stadtplatz, S.L.- D. Javier Mañosa Poyatos, como administrador único de (i) Horizon City Park, S.A.; y (ii) Arisa 86, S.A.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid