De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Partícipes de la sociedad "AMEBA Y BAMBÚ, S.L.U.", celebrada el 12 de julio de 2024 y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "EL ROBLE DE BALI INVERSIONES, S.L.U.", celebrada el 12 de julio de 2024, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "AMEBA Y BAMBÚ, S.L.U.", a favor de la sociedad ya existente "EL ROBLE DE BALI INVERSIONES, S.L.U.".
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de la Sociedad escindida, consistente en la unidad económica formada por su actividad en la gestión y explotación de su cartera inmobiliaria que tiene a través de la titularidad parcial de la compañía "OFICINA TÉCNICA 2000, S.L.", de la cual, "AMEBA Y BAMBÚ, S.L.U." ostenta el control real y efectivo a través de la titularidad del 74,36% de sus participaciones, a favor de la Sociedad beneficiaria ya existente, "EL ROBLE DE BALI INVERSIONES, S.L.U.", recibiendo el partícipe de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a la respectiva participación en la sociedad escindida. La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las participaciones de "OFICINA TÉCNICA 2000, S.L.", de las que es propietaria la sociedad escindida, a favor de la sociedad "EL ROBLE DE BALI INVERSIONES, S.L.U.".
Escisión parcial acordada sobre el balance de escisión aprobado de fecha 31 de diciembre de 2023.
Como consecuencia de la escisión parcial, "AMEBA Y BAMBÚ, S.L.U.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado texto legal, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, de solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión de las sociedades intervinientes.
Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Madrid, 15 de julio de 2024.- Administradores Mancomunados de "Ameba y Bambú, S.L.U.", Lorenzo Humanes Lledó y Miguel Ángel Ramos Sánchez.
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