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Documento BORME-C-2024-4475

TELECOM BOUTIQUE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

BUTIK TELCO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5567 a 5567 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4475

TEXTO

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDL 5/2023) se hace público que el Socio Único de Telecom Boutique, S.L.U. (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, el 15 de julio de 2024, aprobó la fusión por absorción de Telecom Boutique, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Butik Telco, S.L.U. (Sociedad Absorbida), todo ello en los términos estrictamente establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha de 06 de junio de 2024, suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedad intervinientes.

Se trata de una fusión simplificada a que se refieren los artículos 53 y 56 RDL 5/2023, por estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegra y directamente participadas por el mismo Socio Único.

Se deja constancia de que, por haber sido el acuerdo de fusión adoptado por el Socio Único no ha sido necesario, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9, publicar o depositar los documentos exigidos por la ley con carácter previo a la adopción de los acuerdos de fusión.

Se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos previstos RDL 5/2023 y, en concreto, en su artículo 5.5. y de que se hizo saber a los socios, acreedores y trabajadores su derecho al examen en el domicilio social, así como la entrega o al envío gratuitos, por medios electrónicos, de los documentos a que se refiere el artículo 46.1 RDL 5/2023.

La fusión de ambas sociedades implica la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Asimismo, se deja constancia del derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Todo ello sin perjuicio de otros derechos que de conformidad con el RDL 5/2023 pudieran corresponderles.

Madrid, 16 de julio de 2024.- Representante persona física de Connected World Services Europe, S.L. (sociedad administradora de Butik Telco, S.L.U.) y representante persona física de Smarthouse Spain, S.A. (sociedad administradora de Telecom Boutique, S.L.U.), Roberto Tobillas Angulo y Mikel Félix Barandiarán Landín.

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