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Documento BORME-C-2024-4519

LA CARPETA I EL PAPER, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MANA 1313, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5616 a 5616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4519

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 19 de julio de 2024, los socios de La Carpeta i el Paper, S.A. (Sociedad Absorbente) y los socios de Mana 1313, S.L. (Sociedad Absorbida) han decidido aprobar por unanimidad en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por el correspondiente órgano de administración en fecha 6 de mayo de 2024, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 53 LME, por remisión del artículo 56.1 LME. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las sociedades en fecha 31 de diciembre 2023.

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de aquélla, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se realiza sin ampliación de capital social ni relación de canje. Tampoco serán necesarios los informes de los administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión de acuerdo el artículo 53 LME

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 LME, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en junta universal por los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida. No obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 LME, se ha elaborado el correspondiente informe del órgano de administración únicamente en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores, conforme a los criterios del artículo 5.5 LME.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida y a los respectivos acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado. Así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del correspondiente proyecto anuncio de fusión.

Barcelona, 19 de julio de 2024.- Núria Raja Bacardit, Administradora Única de La Carpeta i el Paper, S.A. y Antonio Esplugas Maqueda, Administrador Único de Mana 1313, S.L.

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