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Documento BORME-C-2024-4582

CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)



LLANOS DE SAN JULIÁN, S.A.U. DESARROLLOS COMERCIALES DE OCIO E INMOBILIARIOS DE ORENSE, S.A.U. DESARROLLOS COMERCIALES Y DE OCIO ALGECIRAS, S.L.U." (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5693 a 5693 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4582

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, con fecha 22 de julio de 2024, los Socios de "CECOSA HIPERMERCADOS, S.L." (sociedad absorbente), en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, acordaron la fusión por absorción de las sociedades "LLANOS DE SAN JULIÁN, S.A.U.", "DESARROLLOS COMERCIALES DE OCIO E INMOBILIARIOS DE ORENSE, S.A.U." y "DESARROLLOS COMERCIALES Y DE OCIO ALGECIRAS, S.L.U." (sociedades absorbidas), que transmiten en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas que quedan disueltas sin liquidación.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales y acciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Madrid, 23 de julio de 2024.- D. Iñigo Arias Ajarrista. Administrador solidario, Cecosa Hipermercados, S.L, D. Iñigo Nicolás Eizaguirre Illarramendi. Administrador Solidario. Cecosa Hipermercados, S.L.

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