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Documento BORME-C-2024-4593

EL MORO DE CASTILLO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

ENTREPUENTES SAUCEDOSO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5707 a 5707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4593

TEXTO

La Junta General de Socios de "El Moro de Castillo, S.L." ha acordado, por unanimidad, el día 25 de abril de 2024, la escisión parcial de El Moro de Castillo S.L. (Sociedad Escindida), mediante la escisión de una parte, que se detalla en el acuerdo elevado a público, de su patrimonio, que puede constituir una rama de actividad autónoma, de "construcción y/o compra de inmuebles para venta y/o arrendamiento (quedando expresamente excluido el arrendamiento financiero) así como su explotación como alojamiento turístico rural y desarrollos de actividades de turismo aventura, y para la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables", con transmisión en bloque de ésta a "Entrepuentes Saucedoso, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido, no siendo necesaria una reducción de capital por ser suficientes las reservas de libre disposición para acometer la operación y correlativa constitución de la Sociedad beneficiaria.

La totalidad de las nuevas participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de esta última.

La escisión ha sido aprobada conforme a lo previsto en el Proyecto de escisión parcial, formulado por los Administradores de El Moro de Castillo, S.L., de fecha 29 de febrero de 2024.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades escindida y beneficiaria a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión.

Se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Se hace constar igualmente que, con anterioridad a la adopción del acuerdo de escisión, se notificó individual y personalmente a los trabajadores de la Sociedad Escindida, a los efectos de su derecho de información y obtención de la documentación que les corresponde, en los términos del artículo 7.1.2º del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, de la posibilidad de presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto, que se ofreció para su examen o entrega en el domicilio social o mediante el envío gratuito de un ejemplar de toda ella, sobre el objeto y el alcance de la escisión, y en particular, de los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.

Castillo de Bayuela (Toledo), 23 de julio de 2024.- Administrador Solidario El Moro de Castillo, S.L, D. Cándido García de la Casa.

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