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Documento BORME-C-2024-4594

INDUSTRIAL BARRANQUESA, S.A.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

BARRANQUESA TOWER FLANGES, S.L.U.

BARRANQUESA ANCHOR CAGES, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 5708 a 5709 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4594

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 26 de julio de 2024, la Junta General universal de accionistas de Industrial Barranquesa, S.A. (la "Sociedad Segregada") aprobó, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de las ramas de actividad de bridas de torre y jaulas de pernos de la Sociedad Segregada en favor de dos sociedades de nueva creación que se denominarán, respectivamente, Barranquesa Tower Flanges, S.L.U. y Barranquesa Anchor Cages, S.L.U., constituyendo cada una de ellas una unidad económica autónoma e independiente (las "Sociedades Beneficiarias").

La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación y al complemento a dicho proyecto común de segregación suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, respectivamente, con fecha 24 de abril de 2024 y 14 de mayo de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RD 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada será titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de las Sociedades Beneficiarias.

Pese a que no resulta necesario por aplicación del artículo 9 del RD 5/2023, se ha procedido al depósito en el Registro Mercantil tanto del proyecto común de segregación como de su complemento así como del anuncio (y su complemento) sobre la posibilidad de formular observaciones, con el fin de reforzar la publicidad de la operación y su conocimiento por terceros.

Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes legales de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe del órgano de administración sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el respectivo balance de segregación.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web corporativa de la Sociedad Segregada.

En Lacunza (Navarra), 26 de julio de 2024.- En nombre y representación de Sider Inversiones, S.L., Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, D. Joaquín Andueza Roncal.

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