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Documento BORME-C-2024-4719

ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TIRAL SOFTWARE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5854 a 5854 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4719

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "Real Decreto Ley 5/2023"), se hace público que el 30 de julio de 2024, los Socios Únicos de las mercantiles ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L.U., (sociedad absorbente) y TIRAL SOFTWARE, S.L.U. (sociedad absorbida), decidieron aprobar la fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente, con la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

La fusión ha resultado aprobada en los términos previstos en el proyecto común de fusión de 28 de junio de 2024, formulado y aprobado por el Administrador Único de ambas sociedades, absorbente y absorbida, y, por tanto, aprobándose como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 por las sociedades participantes en el proceso de fusión. La fusión aprobada se acoge al régimen especial previsto en el artículo 53.1. del Real Decreto Ley 5/2023 por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal al tratarse de una fusión en la que la sociedad absorbida es titular directa de todas de las participaciones de la sociedad absorbente. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicho Real Decreto Ley 5/2023 ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos que se prevén en el artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023, con los plazos y en los términos que en dicho artículo se establecen.

Gijón, 30 de julio de 2024.- El Administrador Único de Espiral Microsistemas, S.L.U., (sociedad absorbente) y Tiral Software, S.L.U. (sociedad absorbida), Don Álvaro Fernando de Rivera López de Letona.

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