Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2024-4724

PROCUBITOS EUROPE DISTRIBUCIÓN, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CUBERS CASTILLA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

PREMIUM NORDICA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5859 a 5859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4724

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que transpone la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "Real Decreto Ley 5/2023"), se hace público que el 30 de julio de 2024, el Socio Único de las mercantiles PROCUBITOS EUROPE DISTRIBUCIÓN, S.L.U., (sociedad absorbente), y CUBERS CASTILLA, S.L.U. y PREMIUM NORDICA, S.L.U. (sociedades absorbidas), decidió aprobar la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por parte de la sociedad absorbente, con la extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

La fusión ha resultado aprobada en los términos previstos en el proyecto común de fusión de 4 de junio de 2024, formulado y aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas y, por tanto, aprobándose como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 por las sociedades participantes en el proceso de fusión. La fusión aprobada se acoge al régimen especial previsto en el artículo 53.1. del Real Decreto Ley 5/2023 por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal al tratarse de una fusión en la que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas se encuentran integra y directamente participadas por el mismo Socio Único. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicho Real Decreto Ley 5/2023 ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos que se prevén en el artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023, con los plazos y en los términos que en dicho artículo se establecen.

Madrid, 30 de julio de 2024.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Procubitos Europe Distribución, S.L.U. (sociedad absorbente) y Cubers Castilla, S.L.U. y Premium Nordica, S.L.U. (sociedades absorbidas), Don Miguel Ángel López Mateo.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid