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Documento BORME-C-2024-4736

ARCOS DE LA ROMANILLA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5871 a 5872 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-4736

TEXTO

La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada en primera convocatoria en el domicilio social en fecha 30 de junio de 2024, adoptó, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción del capital social a cero euros (0,00 €) mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para compensar pérdidas y con la finalidad de restablecer nuevamente el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, mermado por razón de pérdidas, y la simultánea ampliación del capital social hasta la cifra de 125.000,00 €, mediante la emisión de 125.000 nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables, de 1,00 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a 125.000, ambos inclusive, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil", se concede a los accionistas el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar a partir desde la publicación del presente anuncio en el BORME.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las antiguas acciones que posean.

Los accionistas interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los términos descritos anteriormente deberán ejercitar su derecho de suscripción preferente mediante comunicación, remitida dentro del plazo antes señalado, en la que se especifique el número de acciones que se suscriben y a la que se acompañe el justificante bancario del ingreso o transferencia de, al menos, el 25% de su valor nominal en la cuenta corriente de la sociedad, con IBAN nº ES32 3058 0040 3127 2002 7673. Cualquier desembolso por un importe inferior al 25% del valor nominal de las acciones suscritas se reputará ineficaz, teniéndose por no suscritas las accionas a las que se refiera a todos los efectos.

Los accionistas que hubieran optado por desembolsar parcialmente el valor nominal de las acciones que suscriban deberán ingresar el saldo pendiente en la misma cuenta de la sociedad antes especificada antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que la Junta General acuerde disminuir el citado plazo, es decir, solicitar el desembolso con anterioridad a la citada fecha.

Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo y perderán su condición de accionistas por razón de la amortización de las antiguas acciones.

Las acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente serán ofrecidas por los administradores sociales al resto de socios que sí hayan acudido a la ampliación para que, en un nuevo plazo de cuatro días siguientes a aquel en que se les realice la comunicación de la oferta, puedan suscribirlas en la misma forma antes establecida. Si hubiera más de un accionista interesado en estas acciones se dividirán entre ellos de forma proporcional a las acciones antiguas de las que fueran titulares. De no ser suscritas por otros accionistas, los administradores sociales podrán ofrecerlas a cualesquiera terceros interesados para que puedan suscribirlas en un ulterior nuevo plazo de cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la comunicación de dicha oferta, en la misma forma antes establecida.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Roquetas de Mar, 30 de julio de 2024.- Administrador Solidario, José Antonio Rigaud Moreno.

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