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Documento BORME-C-2024-4762

NOVADELTA, COMERCIO DE CAFÉS ESPAÑA, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

COMERCIAL HISPANO PORTUGUESA DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, S.L.U.

SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 5908 a 5908 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4762

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo "RDL"), se hace público que, el Socio Único de Novadelta, Comercio de Cafés España, S.A.U., en el ejercicio de las competencias de Junta General de la entidad celebrada con fecha 28 de junio de 2024, acordó la aprobación de la fusión por absorción de las entidades "Comercial Hispano Portuguesa de Exportación e Importación, S.L.U." y "Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U." por parte de la sociedad Novadelta, Comercio de Cafés España, S.A.U. sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 27 de junio de 2024 y de los balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2023 de cada una de las sociedades participantes en la fusión, igualmente aprobados. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente con sucesión universal de derechos y obligaciones, y la extinción de las Sociedades Absorbidas.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado el 1 de enero de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, por ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión, la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 del RDL, 4.1.6º del artículo 4 del RDL, así como lo previsto en el artículo 53.1. 2º, 3º y 4º del mismo texto legal. En virtud de lo anterior, no se precisará ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, canje de participaciones sociales, informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

De conformidad con el artículo 9.1 del RDL, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de informe de administradores ni de publicaciones previas a dicho acuerdo social, al haber sido una decisión del Socio Único. No obstante, los trabajadores de las sociedades han sido debidamente informados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balances de fusión.

En Badajoz a, 11 de julio de 2024.- Presidente de los Consejos de Administración de Novadelta, Comercio de Cafés España, S.A.U., Comercial Hispano Portuguesa de Exportación e Importación, S.L.U. y Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U, D. Rui Miguel do Rosario Nabeiro.

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