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Documento BORME-C-2024-4792

LYNTIA NETWORKS, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SERVICIOS DIGITALES CODINET, S.L.U.

TOWER NET INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.

NEXTLEVEL CONNECTIVITY, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5940 a 5940 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4792

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que los socios únicos de las sociedades LYNTIA NETWORKS, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), SERVICIOS DIGITALES CODINET, S.L.U., TOWER NET INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. y NEXTLEVEL CONNECTIVITY, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas"), aprobaron en fecha 24 de julio de 2024 la fusión por absorción simultánea de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión Simultánea"). La Fusión Simultánea conllevará la disolución sin liquidación de cada una de las Sociedades Absorbidas y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de cada una de dichas sociedades a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 13 de mayo de 2024, que ha sido emitido por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 9.1, 53.1, 56.1 y 56.2 de la LME, relativo a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente y sus supuestos asimilados.

Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios únicos de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes, sito en la Avenida de Bruselas 24, primero, Alcobendas, 28108, Madrid, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión presentados, así como las condiciones de ejercicio de los derechos de protección que en su caso correspondan a los acreedores, puesto que ninguna de ellas dispone de página web inscrita.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones ni acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones o acciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores mancomunados de las sociedades intervinientes en la Fusión.

En Madrid, 1 de agosto de 2024.- Por Lyntia Networks, S.A.U., Servicios Digitales Codinet, S.L.U., Tower Net Infraestructuras, S.L.U. y Nextlevel Connectivity, S.L.U., suscrito por los administradores mancomunados, Don José Antonio López Muñoz y Don Álvaro Botella Pedraza.

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