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Documento BORME-C-2024-4805

MAGNON GREEN ENERGY, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

MAGNON BIOMASA, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5956 a 5956 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4805

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que, el 31 de julio de 2024, la junta general universal de Magnon Green Energy, S.L. y el socio único de Magnon Biomasa, S.L.U., aprobaron la segregación de Magnon Green Energy, S.L. por la cual la se transmite el patrimonio perteneciente a la rama de trading y compra-venta de biomasa, que constituye una unidad económica, a favor de Magnon Biomasa, S.L.U., adquiriendo esta última, en bloque y por sucesión universal, los activos, pasivos y relaciones jurídicas (incluidos los empleados) afectos a dicha rama de actividad. El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación suscrito el 18 de abril de 2024 por los administradores de las sociedades participantes en la segregación.

Resulta de aplicación a la segregación el régimen simplificado previsto en el artículo en el artículo 71.2, en relación con los artículos 53, 56 y 63, todos ellos del RDL 5/2023. Asimismo, la segregación se acoge al artículo 9 del RDL 5/2023. Por esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación (a excepción de la sección destinada a los trabajadores de la sociedad segregada afectos a la rama de la actividad transmitida), en los términos de dicho artículo 9.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como al envío gratuito, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos, que además se encuentran a su disposición en el domicilio social correspondiente. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 RDL 5/2023, las sociedades participantes no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, 31 de julio de 2024.- Ignacio de Colmenares Brunet, administrador único de Magnon Biomasa, S.L.U. y presidente del Consejo de Administración de Magnon Green Energy, S.L.

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