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Documento BORME-C-2024-4807

PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MELÓN, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ENTRE NARANJOS DE LA LOMA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5958 a 5958 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4807

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL"), se hace público que, con fecha 31 de julio de 2024, la junta general de socios de la mercantil Productores y Comercializadores de Melón, S.L. (la "Sociedad Escindida") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de Entre Naranjos de la Loma, S.L., (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 27 de marzo de 2024.

La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida integrado por la explotación, cultivo y comercialización de cítricos de la Sociedad Escindida, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria; (ii) la atribución proporcional e íntegra a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria; y (iii) la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida.

Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del RDL, en tanto la junta general de socios de la Sociedad Escindida ha aprobado la escisión en reunión universal y por unanimidad, el acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación (salvo en el extremo dirigido a los trabajadores).

De conformidad con el artículo 68 del RDL, no ha sido necesario informe de experto independiente, al haber sido esa la voluntad unánime de todos los socios de la Sociedad Escindida con derecho de voto.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance utilizado como base a los efectos de establecer las condiciones de la operación.

En Los Martínez del Puerto (Murcia), 31 de julio de 2024.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida, D. Celedonio Buendía Rosa, D. José Manuel Madrid Garre y D. Juan Peñalver Pardo.

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