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Documento BORME-C-2024-4810

PADECO GLOBAL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5961 a 5963 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-4810

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 304 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de la mercantil "Padeco Global, S.L." (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 5 de agosto de 2024, en el domicilio social, válidamente constituida por estar presentes socios que representan el 66,67 por 100 del capital social con derecho a voto, aprobó, entre otros asuntos contenidos en el orden del día, por unanimidad, las siguientes propuestas de acuerdos formuladas por el órgano de administración:

(i) la reducción del capital social de la Sociedad en un importe de nueve mil dieciocho euros (9.018 €), es decir, hasta la cifra de Cero Euros (0,00 €), mediante la amortización de las 9.018 participaciones sociales que componen el capital social, de un euro (1, 00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 9.018, ambas inclusive, para la devolución del valor de las aportaciones a la totalidad de los socios de la Sociedad; y

(ii) de forma simultánea, el aumento del capital social de la Sociedad en la suma de treinta mil euros (30.000 €), mediante la creación de 30.000 nuevas participaciones sociales de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 30.000, ambas inclusive.

Esta operación de reducción y simultáneo aumento de capital social de la Sociedad (en adelante, la "Operación Acordeón") está prevista en los artículos 343 y ss. de la LSC.

La eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital. Dejando a salvo lo anterior, con motivo de la reducción de capital acordada, se procederá, a partir de la fecha de celebración de la Junta General, a repartir a todos los socios el importe que les corresponda en concepto de devolución de aportaciones por amortización de sus participaciones sociales.

Asimismo, se comunica que el aumento de capital se realizará con cargo a aportaciones dinerarias y sin prima de asunción. Igualmente, se pone de manifiesto que las referidas nuevas participaciones sociales creadas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones de la Sociedad existentes antes de la realización de la Operación Acordeón, a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare asumido y desembolsado.

Con motivo de la ejecución de la Operación Acordeón, los actuales socios tienen derecho a asumir un número de participaciones sociales de la Sociedad proporcional al valor nominal de las que posean con anterioridad a la ejecución de la Operación Acordeón (artículo 304 LSC). Las condiciones para el ejercicio del derecho de asunción preferente son las siguientes:

I. Derecho de asunción preferente en relación con el aumento de capital social

De conformidad con lo previsto en los artículos 343.2 y 304 de la LSC, se reconoce el derecho de asunción preferente en relación con el aumento de capital, adoptado con carácter simultáneo al acuerdo de reducción de capital, a los socios titulares de participaciones sociales de la Sociedad, en proporción al valor nominal de su participación en el capital social de forma previa a la Operación Acordeón. El derecho de asunción preferente deberá ejercitarse en los siguientes términos:

A. Plazo: En virtud de lo previsto en el artículo 305 de la LSC, el plazo para ejercitar dicho derecho de asunción preferente será de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, fecha límite en la cual los socios deberán haber efectuado de forma irrevocable el desembolso de los fondos correspondientes a las nuevas participaciones sociales asumidas por su parte en ejercicio del derecho de asunción preferente en el contexto del aumento de capital.

B. Desembolso: El valor nominal de las nuevas participaciones (un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas) deberá ser íntegramente desembolsado por los socios mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción, que deberán ingresarse en la siguiente cuenta bancaria ES7221008949310200013519 en la entidad Caixabank, titularidad de la Sociedad.

C. Acreditación: El ejercicio del derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta, a su domicilio social, una comunicación acompañada del correspondiente certificado del ingreso o transferencia bancaria del valor nominal total de las participaciones a asumir. La comunicación deberá enviarse dentro del plazo para el ejercicio del derecho de asunción, y en la misma se hará constar el nombre del socio, el número de participaciones a asumir y el importe ingresado o transferido. Asimismo, los socios indicarán como concepto del ingreso o transferencia "aumento de capital" y el número de participaciones a asumir.

Los derechos de asunción preferente no ejercitados por los socios de la Sociedad se extinguirán automáticamente cuando finalice el citado periodo. Los socios que no ejerciten su derecho de asunción preferente en el plazo señalado, se entenderá que renuncian al mismo, y dada la previa reducción de capital a cero euros (0,00 €) acordada, perderán su cualidad de socios de la Sociedad.

Finalizado el plazo de asunción preferente señalado, se seguirá lo establecido a continuación en relación con el derecho de preferencia de segundo grado.

II. Derecho de asunción preferente de segundo grado en relación con el aumento de capital social

De conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la LSC, finalizado el plazo de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios en relación con el aumento de capital, las participaciones sociales no asumidas por los mismos serán ofrecidas por el órgano de administración, en idénticas condiciones, a los socios que hubieren ejercitado en tiempo y forma su derecho de asunción preferente, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente de primer grado.

Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán a los socios en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la Sociedad de forma previa a la Operación Acordeón.

III. Delegación de facultades en el órgano de administración

Finalmente, se pone de manifiesto que la Junta General de socios ha acordado facultar expresamente al órgano de administración de la Sociedad para, tras constatar la realidad de las aportaciones y en todo aquello que no haya quedado ya previsto por la Junta General: (i) declarar el aumento de capital asumido y desembolsado y, por tanto, cerrado, y con ello, la Operación Acordeón en su conjunto, todo ello de acuerdo con el proceso descrito anteriormente; (ii) dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social y número de participaciones resultantes; y (iii) otorgar cualesquiera documentos públicos y/o privados sean necesarios a fin de dar efectividad plena a los anteriores acuerdos y realizar cuantas gestiones sean precisas para la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil, siempre dentro de los límites legales establecidos.

En Madrid, 5 de agosto de 2024.- Los Administradores Solidarios, Don Javier Domínguez Ferrer y Don Jaime Soto Acosta.

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