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Documento BORME-C-2024-4826

ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5983 a 5983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4826

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 5 de agosto de 2024, el accionista único de ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la entidad SPK ÁGUILA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas sociedades con fecha 11 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Teniendo en consideración que las sociedades participantes estarán íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, sería aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resultaría necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (v) la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del artículo 9 del RDLME.

Adicionalmente se hace constar que (i) el administrador único de la Sociedad Absorbente ha elaborado un informe explicativo y justificando detalladamente el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia a las consecuencias de la fusión sobre las relaciones laborales y las condiciones de empleo aplicables, (ii) la Sociedad Absorbida no tiene trabajadores en la plantilla, (iii) en las sociedades participantes en la fusión no existen clases de acciones ni participaciones sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 5 de agosto de 2024.- El administrador único de Energía Distribuida del Norte, S.A.U., D. Luis de Oyarzabal Sanz, Y la administradora única de SPK Águila, S.L.U., Dña. Marta Molina Ochoa de Amezaga.

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