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Documento BORME-C-2024-4833

SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5990 a 5990 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4833

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 5 de agosto de 2024, el socio único de EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas sociedades con fecha 11 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la entidad SPK ÁGUILA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La Sociedad Absorbida es titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDLME; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente (dado que se trata de una fusión inversa); y (v) la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del artículo 9 del RDLME.

Adicionalmente se hace constar que las sociedades participantes en la fusión no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Bilbao, 5 de agosto de 2024.- La Administradora Única de SPK Águila, S.L.U. y, De Ekiluz Promoción, S.L.U., Dña. Marta Molina Ochoa de Amezaga.

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