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Documento BORME-C-2024-4844

DAGU, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 6003 a 6003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4844

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y 170 del Reglamento del Registro Mercantil ("RRM"), se hace público que, con fecha 29 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria de la sociedad Dagu, S.A., (la "Sociedad") se reunió en primera convocatoria, con carácter de universal, todos los accionistas de la Sociedad, quienes aprobaron por unanimidad reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 91.166,88 €, en proporción a su respectiva participación en el capital, mediante la amortización de 30.288 acciones de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas, con cargo a capital (91.166,88 €) y a prima de emisión (3.144.803,04 €) y con devolución de aportación en especie a los accionistas mediante la adjudicación de la finca sita en Cabanillas del Campo (Guadalajara) inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, al tomo 1353, libro 63, folio 119, finca número 5948, inscripción 3ª, al precio total de valor tasación.

Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la Sociedad queda fijado en 824.553,38 euros, totalmente suscrito, desembolsado y representado por una sola clase y serie de 273.938 acciones ordinarias y nominativas, de 3,01 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 273.938 ambas inclusive, modificándose el correspondiente artículo 5º de sus estatutos sociales. Todas las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.

Se manifiesta expresamente que el acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones en especie y la modificación estatutaria se han llevado a cabo de conformidad con los artículos 293 y 329 LSC.

Los acreedores de la Sociedad tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 LSC.

En todo caso, si en el plazo de un (1) mes previsto en el artículo 336 de la LSC algún acreedor, cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la LSC, se opusiese al acuerdo de reducción de capital, la Sociedad se compromete a garantizar dicho crédito

Guadalajara, 30 de julio de 2024.- El Secretario no consejero de Dagu S.A, Don Juan Tassara Gil-Delgado.

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