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Documento BORME-C-2024-4885

JESUS MENDEZ MADERAS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

JESÚS MÉNDEZ MADERAS, S.L.

INMOBILIARIA HERMANOS P. AVELLO, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6049 a 6049 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4885

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que el día 30 de julio de 2024, las Junta General Extraordinaria de Socios de la mercantil Jesús Méndez Maderas, S.L. ("Sociedad Escindida") ha acordado la escisión total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominarán Jesús Méndez Maderas, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) e Inmobiliaria Hermanos P. Avello, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión total formulado por los administradores de la Sociedad Escindida el 30 de junio de 2024.

Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Gijón (Asturias), 5 de agosto de 2024.- D. José Santiago Méndez Pérez y, D. Jesús Benigno Méndez Pérez, como administradores solidarios de Jesús Méndez Maderas, S.L.

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