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Documento BORME-C-2024-4887

TORRUMOTI. S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORRES FARFAN S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 6052 a 6052 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4887

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil TORRUMOTI S.L.U.(Sociedad Escindida), celebrada en fecha 26 de junio de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva creación TORRES FARFAN S.L.U., cuya denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Administrador y socio único de la sociedad con fecha 1de junio de 2024. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos de activos que componen la rama de actividad escindida dedicada a la actividad principal de "Alquiler de Bienes Inmobiliarios por Cuenta Propia", y que constituye una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido su capital y reservas de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido Aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.

Asimismo, se hace constar, conforme lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado RDL expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión parcial, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de citado RD Ley 5/2023.

Alhaurin el Grande, 27 de junio de 2024.- Adminsitrador unico, Juan Antonio Torres Rueda.

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