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Documento BORME-C-2024-4921

CLUB DE FUTBOL BADALONA FUTUR, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 6094 a 6096 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4921

TEXTO

A los efectos de lo que establece el artículo 304 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas del "Club de Fútbol Badalona Futur, Sociedad Anónima Deportiva" (la "Sociedad"), celebrada en fecha 26 de julio de 2024, en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad -de forma simultánea a su previa reducción a cero para compensar pérdidas de la Sociedad mediante la amortización de la totalidad de las acciones actuales-, hasta la cifra de 100.000 euros, mediante aportaciones dinerarias, a través de la emisión de un total de 1.000 nuevas acciones, indivisibles y acumulables de un valor nominal de 100 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.000 ambas inclusive.

Las nuevas acciones otorgan los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes y se emiten sin prima de emisión. Cada una de las nuevas acciones empezará a disfrutar de los derechos a ella inherentes a partir de su suscripción y desembolso.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 311 LSC, la Junta General acordó que la suscripción de las acciones fuera total y completa, por lo que el capital social se aumentará en la integridad de la cifra acordada por la Junta General y, en caso de suscripción parcial o incompleta, quedará sin efecto el aumento de capital acordado.

En virtud de los artículos 304 y siguientes LSC, se ofrece a los accionistas el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean en el momento de la adopción del acuerdo social descrito anteriormente, y se fija el período de un (1) mes (el "Período de Suscripción Preferente") a contar desde la publicación para que los accionistas de la Sociedad que lo deseen procedan a la suscripción y el desembolso del valor nominal de las nuevas acciones.

En caso de que la totalidad de los accionistas renunciaran expresamente a su derecho de suscripción preferente con anterioridad a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, el Consejo de Administración podrá declarar finalizado el Periodo de Suscripción Preferente de forma anticipada.

En el supuesto de que una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente quedasen acciones sin suscribir en el marco de la ampliación de capital proyectada ("Acciones Sobrantes"), se abrirá un período de asignación adicional en el que se adjudicarán las Acciones Sobrantes a aquellos accionistas que, habiendo ejercitado la totalidad de sus respectivos derechos de suscripción preferente, hubieran solicitado la suscripción de acciones adicionales durante el período de suscripción preferente. A estos efectos, los accionistas que deseen suscribir las Acciones Sobrantes deberán enviar, durante el Período de Suscripción Preferente, una comunicación dirigida al Consejo de Administración de la Sociedad donde consten los siguientes extremos:

- Destinatario de la comunicación: Consejo de Administración de "Club de Fútbol Badalona Futur, Sociedad Anónima Deportiva", con domicilio en 08917 Badalona, Travessera de Montigalà s/n.

- Decisión de suscribir Acciones Sobrantes.

La asignación de las Acciones Sobrantes tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, por parte del Consejo de Administración, del número de Acciones Sobrantes a suscribirse, en su caso, por cada uno de los accionistas interesados. Estos contarán para la suscripción y desembolso de Acciones Sobrantes con el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha en la que, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, se les comunique por parte del Consejo de Administración el número de Acciones Sobrantes máximas asignadas a resultas de las acciones suscritas en el Período de Suscripción Preferente. El desembolso de las Acciones Sobrantes por parte de los accionistas que así lo deseen se realizará en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que les remite el Consejo de Administración de la Sociedad donde les indique las Acciones Sobrantes asignadas.

En el caso de que el número de Acciones Sobrantes fuera superior al número de las solicitadas, se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Por el contrario, en el supuesto de que el número de Acciones Sobrantes fuera inferior al número de las solicitadas, el Consejo de Administración se encontrará facultado para practicar un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

(i) Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de las acciones solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que representen las solicitadas por cada suscriptor respecto al total de acciones solicitadas por el conjunto de accionistas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales.

(ii) Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Sobrantes a adjudicar a cada solicitante.

Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los accionistas solicitantes según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) de los campos "Nombre y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, a partir de la letra "A".

A los efectos oportunos, todas las aportaciones dinerarias deberán hacerse en la cuenta corriente número ES81-2100-0891-5402-0037-2159, de la que es titular la Sociedad, indicando la identidad del accionista suscribiente y sus datos personales (DNI en el caso de personas físicas o CIF en el caso de personas jurídicas).

- Período de Asignación Discrecional

Aquellas nuevas acciones que no se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los titulares del derecho de suscripción preferente o por haber sido renunciado expresamente, con carácter irrevocable e incondicional, las acciones serán ofrecidas inmediatamente para su suscripción por terceros durante el Período de Asignación Discrecional.

El Período de Asignación Discrecional se iniciará el mismo día en que concluya el Período de Suscripción preferente sin que ningún accionista lo haya ejercitado o, en su caso, el mismo día en que concluyere el Período de Asignación de Acciones Sobrantes sin que se haya suscrito la totalidad de las nuevas acciones emitidas, y tendrá una duración de 30 (30) días hábiles, sin perjuicio de que la Sociedad podrá extenderlo o darlo por concluido en cualquier momento.

Igualmente, los terceros que deseen ser suscriptores de Acciones Sobrantes en el Período de Asignación Discrecional deberán enviar, durante dicho período, una comunicación dirigida al Consejo de Administración de la Sociedad donde consten los siguientes extremos:

- Destinatario de la comunicación: Consejo de Administración de "Club de Fútbol Badalona Futur, Sociedad Anónima Deportiva", con domicilio en 08917 Badalona, Travessera de Montigalà s/n.

- Decisión de suscribir Acciones Sobrantes.

A los efectos oportunos, todas las aportaciones dinerarias deberán hacerse en la cuenta corriente número ES81-2100-0891-5402-0037-2159, de la que es titular la Sociedad, indicando la identidad del accionista suscribiente y sus datos personales (DNI en el caso de personas físicas o CIF en el caso de personas jurídicas).

Transcurrido el plazo de asignación de las Acciones Sobrantes, a accionistas actuales o terceros, si la totalidad de las nuevas acciones no hubiesen sido suscritas y desembolsadas, quedará sin efecto el acuerdo de aumento de capital y, por tanto, la reducción del mismo acordada de forma simultánea.

Cerrado el plazo de desembolso y el plazo de asignación de las Acciones Sobrantes, el Consejo de Administración, de acuerdo con la delegación en el mismo de las facultades respecto al aumento de capital previstas en el artículo 297 LSC acordada por la Junta General, ejecutará el aumento procediendo a dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

Badalona, 8 de agosto de 2024.- Secretario del Consejo de Administración, Fernando Maria Sánchez Freyre.

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