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Documento BORME-C-2024-4937

FLUIDRA COMMERCIAL, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

FLUIDRA FINCO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 6113 a 6113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4937

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el Accionista Único de Fluidra Commercial, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente") y el Socio Único de Fluidra Finco, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Absorbida"), en el ejercicio de las funciones de la Junta General Extraordinaria, han decidido en fecha 12 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión en fecha 28 de junio de 2024, aprobar en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de las decisiones consignadas, así como los respectivos balances de fusión. Del mismo modo y de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023, se deja expresa constancia que los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo y en los términos establecidos en el mencionado artículo.

Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 12 de agosto de 2024.- D. Eloy Planes Corts, Presidente del Consejo de Administración de Fluidra Commercial, S.A., Sociedad Unipersonal y Presidente del Consejo de Administración de Fluidra Finco, S.L., Sociedad Unipersonal.

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