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Documento BORME-C-2024-4962

KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 6138 a 6138 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4962

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L., en su reunión celebrada en fecha 2 de agosto de 2024, ha acordado aumentar el capital social por importe de hasta 500.010,00 euros mediante la creación de hasta 16.667 muevas participaciones sociales, numeradas de la 26.914 a la 43.580, ambas inclusive.

Como consecuencia de dicho aumento, el capital social de la sociedad quedará fijado en 1.307.400,00 euros. El importe de las participaciones que se asuman será íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la sociedad es titular y que tiene como IBAN ES29 2095 0596 8191 2004 3901.

Los socios que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su derecho de asunción preferente, podrán ejercitarlo en el plazo de treinta días desde la fecha de publicación del presente anuncio y, en consecuencia, asumir, las participaciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades concretas de que se traten.

Transcurrido el mes, y en caso de que alguno de los socios decida ejercer su derecho de asunción preferente, las participaciones no asumidas por el resto de socios serán ofrecidas por el órgano de administración nuevamente a los socios que sí hayan ejercido su derecho de asunción preferente para que éstos las adquieran y desembolsen en un plazo de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 307.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Al tratarse de una sociedad limitada y conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Vitoria-Gasteiz, 2 de agosto de 2024.- El administrador único de Kiroletako Bazkideak, S.L, Don Jose Antonio Querejeta Altuna, representante persona física de Lazkaokoa, S.L.U.

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