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Documento BORME-C-2024-4967

BESLAN, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)

ANKER HEALTH, S.L.

BESCORP HEALTH, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 6144 a 6144 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4967

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General de Socios de "BESLAN, S.L.", en fecha 12 de agosto de 2024, decidió, por unanimidad, aprobar la Escisión Total (la "Escisión") de BESLAN, S.L. ("BESLAN" o la "Sociedad Escindida"), junto con la creación de dos nuevas sociedades, ANKER HEALTH, S.L. y BESCORP HEALTH, S.L. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la cual la Sociedad Escindida se extingue, dividiendo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales será transmitida en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad que se extingue las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, de manera proporcional a la participación que tenían en la Sociedad. La Escisión ha sido aprobada conforme al proyecto común de escisión redactado, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el día 10 de junio del 2024 (el "Proyecto de Escisión").

Al concurrir la circunstancia de que a los socios de la Sociedad Escindida se le atribuirán en igual proporción las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias y, por tanto, teniendo las sociedades de nueva creación los mismos socios con idéntica participación que en la extinguida, la Escisión seguirá el régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no se han incluido en el Proyecto de Escisión las menciones dispuestas en el artículo 53.1.1º; (ii) no es necesario informe de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, en concreto la parte relativa a los socios; y (iii) no es preceptivo el balance de escisión. No obstante, para establecer las condiciones de la Escisión, se ha utilizado el balance cerrado a 31 de diciembre del 2023 de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General de la Sociedad Escindida, del balance de escisión y del Proyecto de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección:

- Calle Henares, número 16, Velilla de San Antonio (Madrid), a la atención de cualquiera de los administradores solidarios, doña María Samantha Mate Nankervis y don Jasón-Fernando Mate Nankervis.

Velilla de San Antonio, 19 de agosto de 2024.- Administradores solidarios de BESLAN, SL, María Samantha Mate Nankervis y Jason-Fernando Mate Nankervis.

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