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Documento BORME-C-2024-4969

FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 6147 a 6147 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4969

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante referido como RDL 5/2023), se hace público que D. Carlos José Latre Navarro, Socio Único de FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y representante del Socio Único de FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U. (Sociedad Escindida), esto es, representante de la propia sociedad FAMATEL ENTERPRISES HOLDING, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General de las citadas sociedades ha adoptado en fecha 16 de agosto de 2024 la decisión de aprobar la escisión parcial de carácter financiero de FABRICACIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO, S.A.U., mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica integrada por las participaciones sociales que la Sociedad Escindida ostenta en el capital social de la entidad Rosi Materiale Elettrico, Srl, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión parcial financiera, formulado y suscrito en fecha 28 de junio de 2024 por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar que dado que la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 63 ambos del RDL 5/2023. Asimismo, se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de Escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

Finalmente, se informa que asiste a los acreedores el ejercicio de los derechos de protección fijados en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Madrid y Peralta de Alcofea, 19 de agosto de 2024.- D. Carlos José Latre Navarro, Administrador Único de Famatel Enterprises Holding, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y de Fabricación de Material Eléctrico, S.A.U. (Sociedad Escindida).

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