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Documento BORME-C-2024-4971

HELVELLA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)

HELVELLA INDUSTRIAL, S.L.

HELVELLA PATRIMONIAL, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 6150 a 6150 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4971

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de "HELVELLA, S.L.", en fecha 5 de agosto de 2024, acordó aprobar la Escisión Total (la "Escisión") de HELVELLA, S.L. ("HELVELLA" o la "Sociedad Escindida"), junto con la creación de dos nuevas sociedades, HELVELLA INDUSTRIAL, S.L., y HELVELLA PATRIMONIAL, S.L. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la cual la Sociedad Escindida se extingue, dividiendo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales será transmitida en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad que se extingue la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación.

La Escisión ha sido aprobada conforme al proyecto común de escisión redactado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el día 30 de junio del 2024 (el "Proyecto de Escisión").

En consecuencia, a los socios de la Sociedad Escindida se le atribuirán la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, según criterios de proporcionalidad en función de la participación poseída en la Sociedad Escindida, por lo que la Escisión seguirá el régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no se han incluido en el Proyecto de Escisión las menciones dispuestas en el artículo 53.1.1º; (ii) no es necesario informe de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión; y (iii) no es preceptivo el balance de escisión. No obstante, para establecer las condiciones de la Escisión, se ha utilizado el balance cerrado a 31 de diciembre de 2023 de la Sociedad Escindida.

Adicionalmente, se hace constar que dado que la Sociedad Escindida cuenta con trabajadores se ha puesto a disposición de éstos los documentos a los que se refiere el artículo 46 del RDL 5/2023 (por remisión del artículo 63), así como la comunicación al respecto, por aplicación del artículo 9.2. del RDL 5/2023. 

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios de la Sociedad Escindida, del balance de escisión y del Proyecto de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de HELVELLA.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección: Calle Galileo Galilei, n.º 8, 1.ª, 15008 A Coruña, a la atención del Presidente del Consejo de Administración, D. Manuel Maneiro Guillán.

A Coruña, 19 de agosto de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración de HELVELLA, Manuel Maneiro Guillán.

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