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Documento BORME-C-2024-5237

BOOKWIRE GMBH (SOCIEDAD ABSORBENTE)

BOOKWIRE SPAIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 6473 a 6473 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5237

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de Bookwire Spain, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), la sociedad Bookwire GmbH (la "Sociedad Absorbente"), ejerciendo las funciones propias de la Junta General en virtud de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mediante decisión adoptada el 27 de agosto de 2024, ha acordado aprobar la fusión por absorción transfronteriza intracomunitaria (la "Fusión") de la Sociedad Absorbida por parte la Sociedad Absorbente, estando la Sociedad Absorbida íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente.

Como consecuencia de la Fusión, se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de Fusión fue aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión transfronteriza entre Bookwire GmbH y Bookwire Spain, S.L. (el "Proyecto de Fusión"), formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La Fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste de los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y del balance presentado en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hacen constar los derechos de protección que asisten a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 LME.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 LME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barcelona, 13 de septiembre de 2024.- En su condición de Administradora Solidaria de la Sociedad Absorbida, Dña. Mariana Feged Cuellar.

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