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Documento BORME-C-2024-5253

DOGA, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

DOGA GESTIÓ, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 6489 a 6489 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5253

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 9 de septiembre de 2024, el socio único de DOGA GESTIÓ, S.L.U. y de DOGA, S.A.U., en ejercicio de las competencias propias de la junta general de socios, decidió aprobar la fusión por absorción de DOGA GESTIÓ, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida"), por parte de DOGA, S.A.U. (en adelante, "Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, con extinción mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque a título universal de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente y con la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (en adelante, la "Fusión").

Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción (en adelante, el "Proyecto de Fusión") y el informe de administradores aprobados en fecha 24 de junio de 2024 por el administrador único de las sociedades intervinientes esto es, Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente. Se manifiesta que la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RD - por remisión del artículo 56 -, no resultando necesaria el informe de expertos independientes. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del Proyecto de Fusión ni de los documentos exigidos por el RD.

De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD, sin que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

En Madrid, 17 de septiembre de 2024.- El administrador único de Doga Gestió, S.L.U. y de Doga, S.A.U., esto es, Electronic Movement Group, S.L., debidamente representada por D. Carlos Carbó Fernández.

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