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Documento BORME-C-2024-5257

I.C.A. INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

I.C.A. TRANSFORMACIÓN DIGITAL, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 6493 a 6493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5257

TEXTO

Se hace público que el 10 de septiembre de 2024 el socio único de la sociedad I.C.A. Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) acordó la escisión parcial sin extinción de dicha sociedad I.C.A. Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L.U., mediante la transmisión a la sociedad de nueva creación denominada I.C.A. Transformación Digital, S.L.U. (sociedad beneficiaria) de la parte del patrimonio de I.C.A. Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. que forma la unidad económica dedicada a la actividad de transformación digital, que será transmitida en bloque a la sociedad I.C.A. Transformación Digital, S.L.U., la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen la citada unidad económica, adjudicándose las participaciones sociales de la nueva sociedad I.C.A. Transformación Digital, S.L.U. al socio único de la sociedad I.C.A. Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. en la misma proporción que dicho socio único ostenta en el capital social de la sociedad escindida; todo ello de conformidad con el proyecto de escisión suscrito el 10 de septiembre de 2024 por la administradora única de la sociedad I.C.A. Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida I.C.A. Informática y Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. reducirá su capital social y reservas en la cuantía necesaria y modificará el artículo 6º de sus Estatutos Sociales, relativo al capital social.

Al haber sido adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de la sociedad escindida (supuesto equivalente al previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de adopción del acuerdo en junta universal por unanimidad de todos los socios con derecho de voto), no ha sido necesario, de conformidad con el citado precepto, el trámite de publicidad preparatoria del acuerdo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, al realizarse la escisión mediante la constitución de nueva sociedad y atribuirse las participaciones de esta nueva sociedad al socio único de la sociedad escindida en la misma proporción que ostenta en el capital social de ésta, no ha sido necesario informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

La operación de escisión se hará con sujeción al régimen tributario especial contenido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya opción se ejercitó en el proyecto de escisión y en el acuerdo de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.- El administrador único, Inversiones y Gestión Asón, S.L.U., y, En su representación, Juan Luis Rivero Herrería.

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