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Documento BORME-C-2024-5271

KIDSBIZ, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)

KIDSINCASTELLAR, SL, KIDSINIBIZA, SL, KIDSINSANTCUGAT, SL, KIDSINTERRASSA, SL, KIDSBIZ, SL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

JOVANI PATRIMONI, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA YA CONSTITUIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6508 a 6508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5271

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las compañías Kidsbiz, SL (Sociedad Escindida) y Jovani Patrimoni, SL (Sociedad Beneficiaria ya constituida), celebradas en fecha 15 de septiembre de 2024, han acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división del patrimonio de Kidsbiz, SL, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, Kidsincastellar, SL, Kidsinibiza, SL, Kidsinsantcugat, SL, Kidsinterrassa, SL y Kidsbiz, SL, y a favor de la sociedad ya constituida, Jovani Patrimoni, SL, todo ello conforme al Proyecto de Escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La descrita escisión total se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 29 de mayo de 2024, formulado por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.

Las sociedades beneficiarias de nueva constitución se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023 no ha sido necesaria la publicidad preparatoria del acuerdo, ni la previa publicación del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni la previa publicación ni depósito del indicado proyecto de escisión total, ya que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por unanimidad de todos los socios en Junta Universal. Se ha procedido mediante comunicación individual a todos los trabajadores del derecho a formular observaciones relativas al proyecto de escisión total, de acuerdo con el artículo 9.2 del RDL 5/2023.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 y 13 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y, en su caso, los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Rubí, 20 de septiembre de 2024.- Administradora única de Kidsbiz, SL y Jovani Patrimoni, SL, Sandra Romero Jovani.

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