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A efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que, 31 de enero de 2024, el accionista único de la sociedad Industrias del Bierzo, S.A. (la "Sociedad"), ha acordado reducir el capital, mediante la amortización de acciones en autocartera, en los siguientes términos:
Reducir el capital social, que en este momento asciende a la cifra de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis euros con treinta y cinco céntimos de euro (465.046,35.-€), en la cifra de seiscientos euros (600.-€), mediante la amortización de ochocientas (800) acciones de la Serie A de setenta y cinco céntimos de euro (0,75.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 28.116 a la 28.715 y de la 29.251 a la 29.450, todas ellas inclusive, que en la actualidad se encuentran en régimen de autocartera.
La finalidad de la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317.2 LSC, es la amortización de las acciones en autocartera. Se hace constar expresamente que la reducción de capital no comporta la devolución de aportaciones, sino únicamente la amortización de ochocientas (800) acciones en autocartera.
Como consecuencia de lo anterior, el Accionista Único ha acordado asimismo la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al capital social que, en adelante, quedaría redactado como sigue:
"Artículo 5º.- Capital Social.- Su capital, enteramente suscrito y desembolsado, es de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con treinta y cinco céntimos de euro (464.446,35.-€), representado por dos series de acciones, la Serie A de veintinueve mil doscientas (29.200) acciones al portador de setenta y cinco céntimos (0,75.-€) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número uno (1) al veintinueve mil doscientos (29.200), ambos inclusive, y la Serie B de catorce mil setecientas veintisiete acciones al portador, de treinta euros con cinco céntimos (30,05.-€) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número uno (1) al catorce mil setecientos veintisiete (14.727), ambos inclusive, todas ellas íntegramente suscritas y desembolsadas."
El plazo de ejecución del acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 LSC, será de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. A tal efecto, el Accionista Único faculta expresamente al órgano de administración de la Sociedad para que, transcurrido dicho plazo, solidaria e indistintamente, ejecute y formalice los acuerdos adoptados, haga las declaraciones que sean procedentes y otorgue los documentos públicos y privados que sean necesarios o convenientes para su debida inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo incluso aclarar, complementar, interpretar o subsanar los eventuales defectos calificados, hasta su inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
En relación con lo anterior, los acreedores de la Sociedad podrán ejercitar su derecho de oposición en el plazo de un (1) mes, de conformidad con el artículo 334 LSC.
Carracedelo, 20 de febrero de 2024.- Administrador solidario, Juan de Borja Bolívar Carmona.
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