De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME") se comunica que el Socio Único de Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, S.A.U. (Incarlopsa) (Sociedad Absorbente) ejerciendo las competencias de la Junta General extraordinaria y universal de socios, y el Socio Único de Félix de Múrtiga, S.L.U. (FM) (Sociedad Absorbida) ejerciendo las competencias de la Junta General extraordinaria y universal de socios, reunidos el pasado 19 de noviembre de 2024, acordaron por unanimidad la Fusión por Absorción de la sociedad íntegramente participada Félix de Múrtiga, S.L.U. a favor de Incarlopsa, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión de 29 de junio de 2024 y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.
Como consecuencia de dicho acuerdo de Fusión de ambas Sociedades, se producirá la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente extinguiéndose aquella, vía disolución sin liquidación, y transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Esta decisión se enmarca dentro de un proceso de racionalización de la estructura societaria del Grupo Incarlopsa para así conseguir una optimización de costes, estructuras, mayor eficiencia y uniformidad en las políticas y diseños comerciales de la actividad, evitando así el fraccionamiento y división de la actividad empresarial.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; iii) el informe del órgano de administración iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por las Juntas Generales Extraordinaria y Universal de las Sociedades Participantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDMLE, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar el derecho que corresponde a los socios/accionistas y acreedores a examinar en el domicilio social la siguiente documentación i) Proyecto Común de Fusión ii) los balances de Fusión, siendo estos los últimos balances del ejercicio cerrado a fecha 31 de diciembre de 2023 de cada una de las Sociedades Participantes al haber sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Además se hace costar el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro, por medios electrónicos, de los mismos.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo 13.1 de la Ley.
Tarancón, 21 de noviembre de 2024.- Dª. Ascensión Loriente Martínez, Secretaria del Consejo de Administración de Incarlopsa y, D. Jesús Loriente de la Ossa, Representante persona fisica de Incarlopsa, Administrador Único de FM.
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