Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2024-6469

EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EFIMOB EFFICIENT SOLUTIONS, S.L.U.

APARCAMIENTO LAS CORTES, S.L.U.

APARCAMIENTO PLAZA DEL CARMEN, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 7978 a 7978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6469

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 de la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023") se hace público que el día 22 de noviembre de 2024 el Accionista Único de la sociedad Empark Aparcamientos y Servicios, S.A.U. (sociedad absorbente), que participa en el cien por cien del capital social de las compañías Efimob Efficient Solutions, S.L.U., Aparcamiento Las Cortes, S.L.U., Aparcamiento Plaza Del Carmen, S.L.U. (sociedades absorbidas), acordó la fusión por absorción de dichas sociedades con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 28 de junio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, y aprobados por el Accionista Único de Empark Aparcamientos y Servicios, S.A.U. el 22 de noviembre de 2024.

Se han aprobado como Balances de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2023 por las compañías participantes en la fusión. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente Empark Aparcamientos y Servicios, S.A.U. y, de acuerdo con el artículo 53 del RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ampliar capital de la sociedad absorbente.

Por haberse acordado la fusión por unanimidad al existir un Accionista Único, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los Administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 9 del RDL 5/2023.

Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como a ejercer los derechos que los mismos ostentan, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y siguientes del RDL 5/2023.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.- Secretario, Luciano Daniel Verdi.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid