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Documento BORME-C-2024-6513

TABLA DE LAS NAVAS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AZALVARO EMPRESA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8027 a 8028 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6513

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, el "RDLME") se hace público que el día 27 de noviembre de 2024, se celebró la junta general extraordinaria y universal de Tabla de las Navas, S.L. (en adelante, "TN" o la "Sociedad Absorbente") y de Azalvaro Empresa, S.L. (en adelante, "AZE" o la "Sociedad Absorbida") en la cual se acordó por unanimidad realizar la operación de fusión por absorción en la que TN absorberá a AZE, en virtud de la cual se llevará a cabo la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente (en adelante, la "Fusión"). Todo ello según los términos del proyecto común de fusión por absorción (en adelante, el "Proyecto de Fusión"), suscrito el día 27 de noviembre de 2024 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la Fusión. La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán referidas de forma conjunta, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

La Fusión proyectada se enmarca en el contexto de la reorganización de la estructura del grupo del que forman parte las Sociedades Intervinientes. La operación de fusión por absorción permite la ejecución de la reorganización societaria que tiene como objetivo optimizar la estructura societaria del Grupo mediante la concentración de entidades que desarrollan su actividad en el mismo sector, en una única sociedad. Esto permitirá alcanzar un ahorro de costes, así como incrementar la eficiencia en la gestión al centralizar la administración y alcanzar un modelo organizativo único evitando duplicidades de costes.

La Fusión se realiza conforme al procedimiento unánime establecido por el artículo 9 del RDLME y las disposiciones comunes de modificaciones estructurales y las particulares a las fusiones según lo previsto en el artículo 4 del RDLME. Asimismo, a los presentes efectos, se pone de manifiesto que no será necesario elaborar un informe de administradores sobre el presente Proyecto de Fusión destinado a los trabajadores según lo establecido en el apartado 8 del artículo 5 del RDLME, puesto que ninguna de las Sociedades Intervinientes dispone de más trabajadores que los que forman parte de los órganos de administración. Por todo ello, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes, a examinar en el domicilio social el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, de los informes de auditores en las sociedades en las que fuera legalmente exigible, así como obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a ejercitar las medidas previstas en el artículo 13 del RDLME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 27 de noviembre de 2024.- Representante persona física del administrador único de la Azalvaro Empresa, S.L., y el administrador solidario de Tabla de las Navas, S.L, D. Diego del Alcázar Silvela,.

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