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Documento BORME-C-2024-6523

VIVENTA REAL ESTATE, S.L. UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BELLO HORIZONTE VILLAGE, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 8047 a 8047 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6523

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la sociedad VIVENTA REAL ESTATE, S.L. unipersonal (la "Sociedad Escindida"), y el socio único de BELLO HORIZONTE VILLAGE, SOCIEDAD LIMITADA, unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria") en fecha de 26 de noviembre de 2024, acordaron aprobar la escisión parcial de VIVENTA REAL ESTATE, S.L. unipersonal sobre las actividades relativas a la construcción de edificaciones la cual conforma una unidad económica diferenciada, continuando la sociedad escindida con las actividades de negocio y promoción inmobiliaria mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido parcialmente, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 5 de noviembre de 2024, que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida en la consignación de decisiones de fecha 26 de noviembre de 2024 y por el socio único de la sociedad beneficiaria en la misma fecha.

La escisión parcial descrita se efectúa al amparo del régimen simplificado de escisiones previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la misma ley, por cuanto la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la escisión parcial, sin que resulte procedente el reparto de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a favor del socio único de la Sociedad Escindida; (ii) los informes de administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023, se ha preparado el correspondiente informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo no existiendo trabajadores en ninguna de las dos empresas (iii) el informe de expertos independientes sobre este Proyecto de Escisión Parcial (el cual tampoco era necesario tratándose tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria del tipo mercantil de sociedades limitadas); (iv) ni las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y de los balances de escisión aprobados.

En Madrid, 27 de noviembre de 2024.- Don Pedro Javier Herraiz Aguilera, Administrador único de ambas sociedades.

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