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Documento BORME-C-2024-6558

ASTILLEROS ASTONDOA S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) Y ASTONDOA GLOBAL HOLDING, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 8088 a 8088 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6558

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "LME"), se hace público que con fecha 19 de noviembre de 2024, la junta general universal de socios de ASTONDOA GLOBAL HOLDING, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), y el Accionista único de ASTILLEROS ASTONDOA S.A.U. ("Sociedad Escindida Parcialmente") han acordaron por unanimidad aprobar la Escisión Parcial financiera, mediante la transmisión en bloque de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales y acciones de sus sociedades filiales y participadas mayoritarias, a la propia Sociedad Beneficiaria que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes al patrimonio escindido.

Los acuerdos han sido aprobados conforme al Proyecto común de Escisión suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades intervinientes de fecha 29 de junio de 2024, que en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la LME, no ha sido necesaria su previa publicación ni depósito del mismo en el Registro Mercantil.

La Escisión Parcial ha sido aprobada por el procedimiento simplificado del Art. 53, por remisión de los artículos 56 y 63 de la LME al estar la Sociedad Escindida íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, por lo que no ha sido necesario: (i) los sección del Informe de los Órganos de Administración destinada a los Socios (ii) el informe de Expertos Independientes, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria. Adicionalmente, se hace constar que la escisión aprobada no conlleva la reducción de capital de la Sociedad Escindida, al realizarse el traspaso con cargo a reservas de libre disposición.

No obstante, se hace constar que los Acuerdos de Escisión Parcial y el Proyecto contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores a obtener, en su caso, las garantías adecuadas y a oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 13 y 70 de la LME.

Santa Pola, 19 de noviembre de 2024.- Presidente del Consejo de Astilleros Astondoa S.A.U. y Astondoa Global Holding S.L, D. Jesús Astondoa Diaz de Otazu.

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