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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 2 de diciembre de 2024, los socios únicos (los "Socios Únicos") de las sociedades Solaer España Energías Renovables, S.L.U. (la "Sociedad Segregada 1"), Zelestra Ingeniería, S.L.U., anteriormente denominada Solarpack Ingeniería, S.L.U., (la "Sociedad Segregada 2") y Bosques Solares, S.L.U. (la "Sociedad Segregada 3") (todas ellas, conjuntamente, las "Sociedades Segregadas") decidieron aprobar la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las ramas de actividad de: (i) contratos O&M (operación y mantenimiento); (ii) contratos AMS (asset management services); (iii) contratos de arrendamiento y subarrendamiento de terrenos para parques fotovoltaicos, que se identifican en el Anexo 1 del proyecto de segregación, junto con los empleados asociados a cada una de ellas en favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Energías Renovables Services Arramsom, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto de segregación redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Segregadas en fecha 30 de septiembre de 2024 (la "Operación de Segregación").
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Segregadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el respectivo balance de segregación.
Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras de las Sociedades Segregadas en las que aplican, la documentación correspondiente y el informe del órgano de administración sobre las implicaciones de la Operación de Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.
Igualmente, queda reflejado el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de las Sociedades Segregadas cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, a efectos del mencionado artículo 10 del RDL 5/2023, se manifiesta la carencia de página web corporativa de las Sociedades Segregadas.
En Getxo (Bizkaia), 2 de diciembre de 2024.- Representante persona física de Zelestra EPC Holding, S.L., administrador único de Zelestra Ingeniería, S.L.U, D. Luis Alvargonzález Díaz-Negrete, y administradores solidarios de Solaer España Energías Renovables, S.L.U. y Bosques Solares, S.L.U, D. Luis Alvargonzález Diaz-Negrete y D. Jose Luis García Perez.
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