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Documento BORME-C-2024-6606

CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

FERVISUR INVERSIONES, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 8142 a 8142 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6606

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que, con fecha 28 de noviembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A." adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDLME), la fusión de "CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A." y "FERVISUR INVERSIONES, S.L.", actuando la primera como Sociedad Absorbente y la segunda como Sociedad Absorbida, sociedad esta última que se disuelve sin liquidación, transmitiendo en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 29 de junio de 2024, proyecto que es igualmente objeto de aprobación.

Se hace constar que, en virtud de lo establecido en los artículos 9, 53, por remisión del artículo el 56.1, todos del RDLME, al estar participada la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida de forma directa por los mismos socios y en idénticos porcentaje, y habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal de Accionistas de la Sociedad Absorbente y por unanimidad, no ha sido necesario la adopción del acuerdo de fusión por la Sociedad Absorbida, ni publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni ha sido necesario el informe de los administradores en la parte del mismo destinado a los socios, ni informe de experto independiente en ningunas de sus partes, al no aumentar la Sociedad Absorbente su capital social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados al 31 de diciembre de 2023, derecho que se hace extensivo a los representantes de los trabajadores.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, a fin de poder ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME.

Alcalá de Guadaíra, 29 de noviembre de 2024.- Secretario de los Consejos de administración, Manuel Ignacio Dominguez Platas.

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