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Documento BORME-C-2024-682

RED ACTIVA INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ACTIVA CAMINO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 842 a 842 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-682

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, mediante el que se traspone la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL"), se publica que, con fecha 31 de enero de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de RED ACTIVA INTEGRAL, S.L. (en adelante, la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación ACTIVA CAMINO, S.L (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

La segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de cada una de las sociedades que participan de la segregación ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y suscrito por todos los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME); todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades de la segregación en el artículo 13 de la LME.

En Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2024.- D. Miguel Sánchez Valencia, Administrador Único de Red Activa Integral, S.L.

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