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Documento BORME-C-2024-727

STELLANTIS ESPAÑA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 898 a 899 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-727

TEXTO

Anuncio de ampliación de objeto social

A los efectos de lo previsto en los artículos 346.1.a y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que, en la Junta General Extraordinaria de Socios de fecha 1 de marzo de 2024 de STELLANTIS ESPAÑA, S.L. (en adelante, la Sociedad), se acordó por unanimidad del capital social asistente (titulares del 99,93% del capital social), la ampliación del objeto social, con la consiguiente modificación del Artículo 2 de los Estatutos Sociales, el cual queda, en lo sucesivo, redactado de la forma siguiente:

"Artículo 2º.- El objeto de la Sociedad será: la compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, montaje, diseño, ingeniería de vehículos automóviles, de partes, componentes de montajes de vehículos, piezas de recambio, accesorios y utillaje para estos, la comercialización, promoción, reparación, mantenimiento y entretenimiento de dichos bienes, sean o no montados o fabricados por la Sociedad, el alquiler de vehículos automóviles, la comercialización de productos y servicios accesorios a la actividad del automóvil; la adquisición, el depósito, la concesión de licencias, la explotación y la comercialización de patentes, licencias y sublicencias, marcas de fábrica o de servicios, emblemas o procedimiento de fabricación o de reparación, desarrollos informáticos y software en general –tanto desarrollados en todo o en parte por la Sociedad, como por terceros–, incluyendo el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dichos productos; la prestación de servicios financieros, tales como el control de costes, evaluación de activos, entre otros, y evaluación de proyectos y planificación financiera y cualesquiera otros servicios de apoyo a la gestión que puedan requerir las entidades del grupo societario del cual esté vinculada la Sociedad, así como impartir formación, especialmente pero de forma no limitativa en el ámbito de la formación no reglada y la formación profesional para el empleo, sea interna o a terceras personas, en las actividades correspondientes a su objeto social; el transporte de mercancías ya sean fabricadas y/o comercializadas por la Sociedad o por terceros, incluyendo vehículos a motor, sus componentes, recambios, accesorios y utillaje, por cuenta propia o para terceras partes, así como las actividades relacionadas de gestión de servicios logísticos. La realización de actividades de distribución de seguros, exclusivamente por cuenta de agentes de seguros vinculados, mediante la celebración de contratos mercantiles como colaborador externo de estos y sin asumir pues la condición de mediador ni distribuidor de seguros, conforme a lo previsto en el artículo 137 de Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales o normativa que en el futuro regule dicha actividad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. Si alguna de las actividades anteriores fuera de carácter profesional, la Sociedad desarrollará dichas actividades exclusivamente como sociedad de intermediación entre el profesional prestador del servicio y el consumidor, excluyéndose el ejercicio de las mismas, por tanto, del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de las sociedades profesionales."

En virtud de lo dispuesto en los artículos 346.1.a y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del mencionado acuerdo de ampliación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Madrid, 1 de marzo de 2024.- El Presidente y el Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Excmo. Sr. D. Ignacio Bayón Mariné y. D. Manuel María Latorre Delgado, respectivamente.

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