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Documento BORME-C-2024-752

SANILABO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NIRCO, S.L.
EQUILABO SCIENTIFIC, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 939 a 939 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-752

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de las sociedades SANILABO, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y EQUILABO SCIENTIFIC, S.L.U., así como la totalidad de los socios de la sociedad NIRCO, S.L., en fecha 9 de febrero de 2024, han acordado aprobar la escisión total y consecuente extinción de la Sociedad Escindida, con división de todo su patrimonio a favor de EQUILABO SCIENTIFIC, S.L.U. ("EQUILABO") y NIRCO, S.L. ("NIRCO" y junto con EQUILABO, las "Sociedades Beneficiarias"), mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido consistente en las dos unidades económicas que desarrolla la Sociedad Escindida, es decir, la denominada "Unidad Industria" y la denominada "Unidad Diagnóstico" a EQUILABO y NIRCO respectivamente, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión total suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias, el 22 de noviembre de 2023, y que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Escindida y de EQUILABO y por la totalidad de los socios de NIRCO en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, en fecha 9 de febrero de 2024.

La escisión total descrita se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023, por cuanto la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias están participadas íntegramente (directa e indirectamente) por la misma sociedad, esto es, por DELTALAB, S.L., de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en las Sociedades Beneficiarias como consecuencia de la escisión total; (ii) los informes de administradores sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023, se ha preparado el correspondiente informe de administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo y se han respetado los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión total conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 46 del RDL 5/2023, éste último por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023); (iii) el informe de expertos independientes (el cual tampoco era necesario tratándose tanto la Sociedad Escindida como las Sociedades Beneficiarias de mercantiles de tipo sociedades limitadas); (iv) ni las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y de los balances de escisión presentados.

En Benetússer (Valencia, España), 12 de febrero de 2024.- Dña. Pongsuda Pongtanya, persona física representante de Deltalab, S.L., como administrador único de las tres sociedades intervinientes en la escisión: Sanilabo, S.L.U., Equilabo Scientific, S.L.U. y Nirco, S.L.

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