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Documento BORME-C-2024-803

CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GANADERÍA CABALLO BAJO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1004 a 1004 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-803

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio en lo referente a modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el día 8 de marzo de 2024 acordó, por unanimidad, la escisión parcial, sin extinción de CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que constituye su rama de actividad agropecuaria a la sociedad beneficiaria y de nueva creación GANADERÍA CABALLO BAJO, S.L. (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L. ha visto reducido su capital, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Todo lo anterior se ha realizado de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L. de 6 de febrero de 2024.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME - si bien deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural- y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, dado que dicho acuerdo ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de los socios, siendo de aplicación el artículo 9.1 del RDLME. Por aplicación del artículo 5.4 del RDLME, no es exigible la sección del informe destinado a los socios, habiendo sido puesto a disposición de los trabajadores, en tiempo y forma, el informe de los administradores a los trabajadores, conforme prevé el articulo 5.6. del RDLME.

De conformidad con el artículo 9.2 del RDLME, se comunica que los derechos de información de los trabajadores no han quedado restringidos por el hecho de que la modificación estructural haya sido adoptada en junta general extraordinaria y universal.

Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Madrid, 8 de marzo de 2024.- Juan José Torres Torres, Presidente del Consejo de Administración. Construcciones, Entretenimiento y Mantenimiento, S.L.

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