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Documento BORME-C-2024-943

RIGGERSA CONSTRUCCIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIGONZA OBRAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1198 a 1198 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-943

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que las sociedades Riggersa Construcciones, S.L. y Rigonza Obras, S.L., en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de fecha 18 de marzo de 2024, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Rigonza Obras, S.L. ("Sociedad Absorbida") por parte de Riggersa Construcciones, S.L. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio neto, su activo y su pasivo por parte de la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 5/2023, el cual ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores mancomunados de ambas sociedades con fecha 9 de febrero de 2024. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Madrid, 18 de marzo de 2024.- Administradoras mancomunadas, María del Carmen Cuevas Muñoz; Carmen Pina Díaz.

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