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Documento BORME-C-2025-1090

INTEGRAL EN TURISME I HOTELERIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

TURISVALL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 1469 a 1469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1090

TEXTO

De conformidad con lo previsto al artículo 47.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinades medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (de ahora en adelante, la "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Integral en Turisme i Hotelería, S.L. (la Sociedad Absorbente) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Turisvall, S.L. (la Sociedad Absorbida), mediante reunión celebrada en fecha 20 de marzo de 2025, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción por la que Integral en Turisme i Hotelería, SL absorbe a Turisvall, SL mediante su extinción sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, con la cancelación de todas sus participaciones sociales y con ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 12 de febrero de 2025. La operación de fusión por absorción proyectada implicará la integración de Turisvall SL en Integral en Turisme i Hotelería SL, que adquiere por sucesión universal, el patrimonio de Turisvall SL, que se extingue, aumentando la cifra de su capital social a la cantidad pertinente, teniendo en cuenta el valor de los patrimonios de las sociedades involucradas en el proceso de fusión.

A los efectos oportunos de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace constar que la fusión por absorción se ha adoptado y aprobado por las sociedades participantes en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, y en su caso, de conformidad con la ley o los estatutos de quien pueda ejercer legítimamente aquel derecho, no siendo necesario en consecuencia publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

No obstante, con la finalidad de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del RDL 5/2023, se han elaborado los correspondientes informes de los órganos de administración únicamente en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.5 RDL 5/2023.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del resto de documentos relacionados.

Barcelona, 26 de marzo de 2025.- La Consejera Delegada de Integral en Hoteleria i Turisme, S.L. i Turisvall, S.L, Dra. Maria Abellanet Meya.

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