De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante LME), por remisión del artículo 63 de la misma, se hace público que el socio único de la Sociedad Amm Obra Civil, Conservación y Canalizaciones del Levante, Sociedad Limitada Unipersonal, (la "sociedad escindida parcialmente"), ejerciendo las competencias de la Junta General de dicha sociedad, con fecha 27 de marzo de 2025 ha aprobado la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de tres sociedades de nueva creación: Topografía y Servicios Integrales, Sociedad Limitada, Recambios y Repuestos del Levante, Sociedad Limitada y Levante de Maquinaria Pesada, Sociedad Limitada (las "sociedades beneficiarias").
La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal de la parte del patrimonio que constituye las siguientes ramas de actividad: servicios de topografía e ingeniería (siendo la sociedad beneficiaria Topografía y Servicios Integrales, Sociedad Limitada), servicios de reparación de vehículos y taller de maquinaria (siendo la sociedad beneficiaria Recambios y Repuestos del Levante, Sociedad Limitada) y prestación de servicios de alquiler de maquinaria, con y sin operario, y compraventa de maquinaria (siendo la sociedad beneficiaria Levante de Maquinaria Pesada, Sociedad Limitada), en los términos del proyecto de escisión aprobado por el administrador único de la sociedad escindida, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
La escisión parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63, de LME.
Se trata de una escisión parcial simplificada, al tratarse una escisión por constitución de nuevas sociedades. De conformidad con el artículo 71 de la LME no es necesario el informe de expertos independiente, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, dirigiéndose al domicilio social de la sociedad escindida.
Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales del artículo 13 de la LME, los cuales podrán ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación que se realice del presente anuncio, según se establece en la legislación vigente.
Murcia, 3 de abril de 2025.- El Administrador Único de Amm, Obra Civil, Conservación y Canalizaciones del Levante, Sociedad Limitada Unipersonal, Agama Inversiones del Sol, Sociedad Limitada, representada por Alicia Manzano Martínez.
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