Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante decisión MARACOF HOLDING, S.L., socio único de la sociedad MARACOF, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General, se ha adoptado con fecha 28 de marzo de 2.025 la decisión de aprobar la escisión parcial de MARACOF, S.L.U. a favor de la sociedad MARACOF HOLDING, S.L. Debido a que la sociedad escindida parcialmente está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la sociedad escindida parcialmente reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria y no será necesario que reduzca su capital social, ni que la sociedad beneficiaria aumente su capital social.
MARACOF, S.L.U. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la titularidad del 100 % de las participaciones del capital social de las mercantiles MARACOF GRUPO GESTOR DE INVERSIONES, S.L.U. y MARACOF SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.U. Permanecerá en la sociedad escindida parcialmente, MARACOF, S.L.U., la rama de actividad de empresa constructora de otros proyectos de ingeniería civil. Las participaciones sociales escindidas se transmitirán en bloque a la sociedad beneficiaria, MARACOF HOLDING, S.L., que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores y el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad beneficiaria, socia única de la sociedad escindida parcialmente.
Se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de las participaciones sociales que componen el patrimonio escindido y las partidas de activo y pasivo que componen la rama de actividad que permanece en la sociedad escindida parcialmente. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la escisión parcial.
Granada, 1 de abril de 2025.- Administrador Único, José Antonio Martínez Ramírez.
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